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CUANDO A DIOS LE DA POR AYUDAR A LAS ASEGURADORAS


Dios creó el mundo en siete días y después se puso a ayudar a los seguros. Alguno dudará de que esto sea cierto, pero el ente antropomorfo, que creó al ser humano según la Biblia, es una de las causas por las que las aseguradoras no tienen que devolver el dinero en caso de accidente.

Lo explicó hace tiempo el cómico británico Ricky Gervais en un espectáculo para la HBO – no solo hace series – bajo el título 'Out of England'. Era 2010 y en España aún gobernaba Zapatero cuando en Islandia, un pequeño país conocido por sus géiseres y el nombre extraño de sus localizaciones, el volcán Eyjafjallajökull entró en erupción y emitió una gran nube de ceniza que cubrió Europa. La era de la oscuridad.


Esa nube de ceniza, que cegó al sol durante varios días, impidió que se pudiera volar, los residuos emitidos que flotaban en el aire podían causar accidentes aéreos y los viajes internacionales dentro del continente se suspendieron. Aunque los billetes ya estaban comprados y los hoteles reservados, pocos fueron los que recibieron el dinero del seguro, el motivo: un acto de Dios.

“¿Cómo supieron que era Dios el que creó esa nube? ¿A caso tienen las aseguradoras una línea directa con el cielo?”, se preguntaba en su espectáculo el siempre polémico cómico inglés. Lo cierto es que el térmico Acto de Dios se utiliza para designar a catástrofes naturales no predecibles: un huracán como el Katrina, que destroza una ciudad entera; un terremoto de proporciones épicas, como los que cada tiempo asolan Chile; las erupciones volcánicas en tierras de alta sismología, también; o incluso los daños que puedan ser causados por un ataque nuclear o una guerra totalmente improbable.

La cláusula acto de Dios, de origen anglosajón (act of God) está presente en muchos contratos de seguros, pero en España, para evitar una referencia tan directa a la deidad y dando muestras de la aconfesionalidad constitucional, también se conoce como fuerza mayor, aunque las definiciones ofrecidas por portales de comparación de seguros como Lagunaro, señalan algunas diferencias, lo que permite la coexistencia de los dos términos.

Por estas definiciones, un terremoto es un acto de Dios, salvo que no haya contratado un seguro específico contra esta amenaza el afectado no recibirá nada. Sin embargo, una guerra sería fuerza mayor, el resultado es idéntico. De hecho, por la definición de fuerza mayor, los actos de Dios se encuentran englobados en los primeros, sobre ambos las personas no tienen control. Lo peor, es que en los contratos no se suelen regular las condiciones y características que las catástrofes que puedan causar los daños. Un claro ejemplo podría ser este análisis del ingeniero civil Rubén Boroscheck sobre este tipo de cláusulas en Chile un país que se encuentra temblando constantemente.


Las inexactitudes en la definición y limitación, además de la imposibilidad de consultar con Dios o la Naturaleza su responsabilidad en los accidentes, causan numerosos juicios en los que el juez debe dirimir las causas de un accidente más allá de lo que a Dios se le atribuya.




Resumir el trabajo de una aseguradora en unas pocas líneas es muy difícil, pero en una visión simplista se podría decir que son una apuesta contra una catástrofe, un accidente o simplemente una actividad que no sale tal y como se ha planeado. Ahora bien, a lo firmado, siempre hay algo que añadir y señalar como excusa, porque la historia de los actos de Dios, más allá de lo extraordinario, es la misma de siempre: La banca gana.

EL FIN DE LA EXPERIMENTACIÓN EN ANIMALES

Chimpancés herido. Macel Langthim. Pixabay.
Se acabó. Los chimpancés, esos animales que comparten con nosotros el 96% de nuestros genes no volverán a pasar por los laboratorios estadounidenses. La historia de César, aquel simio que se reveló contra los humanos y formó un imperio tras ser parte de un test de un medicamento, ya no podrá ser. Los astronautas que soñaban con regresar a la tierra tras un paseo lunar y encontrarse la Estatua de la Libertad comida por la hierba deberán conformarse con verse una vez más El Planeta de los Simios. En Estados Unidos los Institutos Nacionales por la Salud han prohibido la experimentación en chimpancés.

La retirada de los chimpancés como especie con la que se pueda investigar ha sorprendido bastante a los expertos, ya que, pese a la reducción drástica de los especímenes en cautividad en los laboratorios estadounidenses, Francis Collins, el director de los Institutos Nacionales de la Salud, siempre ha destacado que el uso de esta especie en la experimentación ha sido indispensable, debido a los parecidos biológicos de los monos con nosotros y ha contribuido de forma imprescindible al desarrollo de la medicina.

Los experimentos en animales se han producido desde el siglo XX con una amplia frecuencia. Sin embargo, la deontología poco a poco ha ido ganando terreno y el saber que, una vez se produce el experimento, muchos de esos animales padecen daños irreversibles, entre ellos la muerte, ha hecho que las técnicas de comprobación de la efectividad de los medicamentos se hayan desarrollado para evitar utilizar cobayas como primer recurso.

En este sentido los chimpancés y los grandes simios han sido los más beneficiados, ya que una vez secuenciados sus ADNs se ha podido comprobar que teníamos demasiado parecido con ellos para evitar entrar en el debate de lo ético. De hecho, asociaciones ecologistas están promoviendo en la actualidad la ampliación de ciertos derechos humanos para estas especies de monos.

Mientras que los chimpancés no volverán a ser utilizados en experimentos con fines médicos en Estados Unidos, en Europa ya está prohibida este tipo de acciones para todos los grandes simios. Además los diferentes gobiernos de los estados que conforman la unión están obligados a publicar detalladamente los experimentos que se producen, el número total de animales que se utilizan y la especie de las mismas.

 España, en aplicación de la directiva de 2010 de la UE que prohibió la experimentación en chimpancés, gorilas, orangutanes  y bonobos (grandes simios) así como la limitación de los casos en los que se podían realizar experimentos sobre animales, aprobó un Decreto Ley en 2013 que modifica la Ley 32/2007 para el cuidado de los animales. Con esta acción España pasó a aplicar la legislación europea y limitó también las condiciones en las que se debía tratar a los animales cautivos en laboratorios. Tanto la legislación europea como la española siguen siendo criticadas como muy laxas por Los Verdes debido a que estas, entre otras cosas, no evitan que se siga experimentando con otras especies de primates como los macacos, animales entre los que se pueden encontrar especies tan significativas como el babuino.

Pese a los avances en Estados Unidos y en Europa, los experimentos en animales siguen siendo indispensables para el desarrollo de nuevas vacunas o productos que mejoren nuestra calidad de vida. Así, por ejemplo, no es de extrañar, que en el momento en el que se anunció la prohibición de la experimentación con chimpancés en Estados Unidos - pese a que la especie se declaró en peligro de extinción un año antes - Collins calificara de "esencial" la utilización de estos monos en para la investigación.

 Son muchos los tipos de animales que se utilizan hoy en día en los laboratorios, España, siendo un país que no destaque por el uso de estos mismos, de las 38 categorías de animales que distingue la UE para estos usos, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, declara que solo no emplea cobayas en 12 de las mismas. De estos usos, además en 2013 Europa prohibió todo aquel con fines cosméticos.

De peces, a ratones, pasando por vacas, perros, gatos, conejos o vacas y con diferentes usos: desde la investigación hasta el mantenimiento de especies. En 2014 solo el 12,23% de los experimentos con animales resultaron innocuos y en 7,73% las actividades realizadas produjeron un dolor severo o deterioros notables en los animales. Al menos, desde la ley de 2010 esto último es visible en los datos proporcionados por el ministerio, en 2009 solo se determinan los números y el campo de investigación en el que se utilizaron a los animales.

   
Número de animales utilizados para la experimentación en España por especie.

UNA FOTO A LA TORRE EIFFEL

médium.com

Eran las doce de la noche de un veraniego día en París cuando Martín se dispuso a colocar su trípode a cincuenta metros de la Torre Eiffel. Tenía la foto perfecta, no ganaría ningún premio con ella, pero tras pulsar el objetivo de su cámara réflex se sentiría realizado. Ya estaba viendo las cincuenta recomendaciones y treinta shares que recibiría en Flickr, cuando recordó que las luces que iluminaban el prodigio de la arquitectura e ingeniería de finales del siglo XIX tenían copyright, no se pueden reproducir sin permiso del propietario del derecho y en una red social, aunque esto es difícil se podría incluir en la denuncia el ánimo de lucro a partir de los anuncios presentes en estos tipos de redes.

En Europa no hay muchos sitios sobre los que la toma y comercialización de fotos esté restringida por derechos de autor, en parte porque estos caducan setenta años después de la muerte del autor (en España, art.26, LO 1/1996), por lo que la mayoría de edificios históricos no cuentan con copyright. Aunque como en el caso de la Torre Eiffel en Francia la iluminación sí puede estar protegida por este derecho.

Hasta ahora dependiendo del país de Europa en el que te encontrases la libertad de panorama podía estar reconocida o no. Esto es el derecho a retratar – sea con pinceles o con una cámara de fotos o vídeo – cualquier elemento que se encentre en la vía pública sin ninguna contraprestación, algo que se señala en nuestra Ley de Propiedad Intelectual:

Artículo 35. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas.
1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.
2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.


En verde los países donde está reconocido el Derecho de Panorama,
en amarillo donde no es legal la explotación económica de los registros
gráficos y en rojo donde el copyright prima.

 Martin, un joven fotoperiodista en París, se acordó , a tiempo ,de que si llegaba a publicar su fotografía, la 'Société Nouvelle d'Exploitation de la Tour Eiffel', que diseñó la iluminación del monumento para su centenario, podía demandarle considerando los anuncios de las redes sociales como beneficio económico. En un juicio parece difícil que la empresa tuviera razón, aunque con la propiedad intelectual en internet, nunca se sabe cómo podría concluir la cuestión. En lo que no habría duda alguna es que por el simple hecho de tomar o reproducir la foto el fotógrafo estaría cometiendo un delito. Aunque el caso del emblema parisino sea el más conocido, esto se debe a lo peculiar de la sentencia, también el Atomium de Bruselas o el propio Parlamento Europeo están protegidos por la misma normativa.



NO SAQUEN FOTOS DEL GUGGENGEIN


Foto distribuida del Auditorio de Tenerife. Wikipedia
Siempre hay una excepción que confirma la regla y en España esta se encuentra repartida entre Bilbao y Tenerife. Frente a la Ley de Propiedad Intelectual que permite retratar cualquier elemento exhibido de forma permanente en las áreas públicas está la Ley de Marcas. La arquitectura es un arte que no se puede ocultar de la vía pública y si un arquitecto quiere que la materialización de uno de sus planos no pueda ser utilizada comercialmente mediante cualquier registro gráfico siempre puede registrarlo como marca. Este es el caso del Auditorio de Tenerife cuyos derechos de propiedad industrial pertenecen al Cabildo de la ciudad, que los consiguió tras un contrato de cesión con el arquitecto, Santiago Calatrava. Lo mismo sucede con el Guggengein, la fundación del arquitecto registra como marca todos los edificios del artista.


¿Y EN EUROPA QUÉ?


Futura imagen de la Ciudad de las Ciencias de Valencia en caso
de que se apruebe la directiva y sea ratificada en España
El nueve de julio de 2015 se vota en el Parlamento Europeo, en la última sesión antes de las vacaciones, la Enmienda 421 a la Directiva 2001/29/EC, la cual, pese a no ser de obligatoria implantación en cada país, reconoce la libertad de panorama.

Todas las directivas europeas no tienen un valor vinculante para los Estados miembro de la UE, ya que pese a que desde el exterior se pudiera reconocer a la UE como una unión de facto, todos los países conservan su soberanía. La Enmienda 421, que en junio fue aprobada por el Comité de Asuntos Jurídicos, fue propuesta por el europarlamentario francés Jean-Marie Cavada y propone reducir la libertad de panorama al uso no comercial de las imágenes capturadas de obras arquitectónicas expuestas en la vía pública. Lo que supone que una fotografía de la Ciudad de las Artes de Valencia solo podría ser expuesta de cara al público por medios de difusión a través de un medio de comunicación siempre que su uso esté justificado por su valor informativo.


Si el Parlamento apoya la enmienda, la Comisión Europea podría enviar una directiva a los diferentes países de la Unión. Este formato legislativo, pese a no ser vinculante su cumplimiento sí que está ligado de una forma moral y económica. Hasta ahora la normativa europea de Copyright, no ratificada por países como Francia, Bélgica o Italia, daba libertad de panorama, entendiendo a esta como un derecho del siglo XXI.

Diferentes colectivos sociales, políticos y empresariales ya se han movilizado para evitar, lo que según la reflexión de la normativa de 2001 sobre copyright sería un retroceso a la legislación del siglo XX sobre derechos de autor. Al frente de ellos destaca la férrea resistencia de la enciclopedia digital, Premio Princesa de Asturias de Cooperación Internacional, Wikipedia. Este sitio web se nutre de fotos bajo licencia copyleft -sistema basado en el reconocimiento social y no económico, dadas las características de internet y los principios del cambio cultural del siglo XXI - en las que se reconoce el autor de la imagen, de aprobarse muchas de las fotografías utilizadas para difundir la información de los monumentos contemporáneos europeos se verían en serio peligro.



Tal y como recuerda en un magnífico artículo sobre este tema Sánchez Almeida, el periodista español Arcadi Espada decía: “la arquitectura es un arte ineludible”. Una persona que aborrece los cuadros simplemente tiene que evitar ir a museos y pinacotecas, si no le gusta la literatura con los libros que tuvo que leer por obligación en el colegio tendrá suficiente castigo y así con el resto de artes. La cosa cambia con la arquitectura, hasta el siglo XX lo que se entendía por arte en este campo eran solo los planos, por lo que si era evitable, sin embargo hoy su materialización forma parte de esta disciplina y dadas sus características de grandes proporciones y su carácter funcional, hace que estas obras estén expuestas al público de una forma libre y gratuita, pero de tal manera que también para las personas la contemplación de estos monumentos sea inevitable así como su exclusión de las fotos que cualquier viandante en pleno uso de sus derechos pueda hacer en la vía pública. No hay que olvidar, que a partir de una restricción se pueden derivar abusos que podrían dar la razón a estos guardas de seguridad de edificios londinenses tengan razón:

OJO POR OJO, MUERTE POR MUERTE

[English Version]

La crueldad humana no tiene límites. Desde que Caín asesinó a Abel, marcados por el estigma en la frente, los hijos del tercer ser humano del planeta se han adueñado del mundo, continente tras continente. La justicia y la creación de códigos penales donde se determina un intervalo de condena para cada delito, que por su gravedad no puede ser tratado por ninguna otra vía judicial, ha sido la forma de intentar aplacar la mezquindad y la barbarie de esta enfermedad. Aunque se podría decir que el inicio de estos códigos de leyes no intentaban reducir al mínimo la violencia, sino ofrecer a la víctima una situación que calmara su sed de venganza.

Una de la primeras limitaciones al sistema de venganza y que intentó resultar proporcional en el castigo es la Ley de Talión (Lex Talionis) recogida en los primeros códigos de leyes de los que se tiene noticia y que se podría resumir por el archiconocido: ojo por ojo, diente por diente.

Los códigos de leyes han evolucionado mucho, desde el tiempo de los romanos la justicia pasó a tener un valor más allá de una mera compensación a las víctimas para evitar una cadena de venganza. Algo que sin duda mucha gente aún refrenda y se sigue realizando en numerosos países del mundo.

Amnistía Internacional en su informe anual sobre la pena de muerte señala que en 58 países la pena de muerte sigue siendo aplicada en el mundo civil, a los que habría que sumar 35 donde es legal este tipo de condena. Si también nos fijamos en los códigos castrenses hay siete estados más en los que se puede ejecutar a un delincuente.


En estos países la pena de muerte, pese a que su origen sea la ejecución de una venganza desde la autoridad moral del estado para evitar de esta forma que las víctimas puedan volverse delincuentes, la existencia de este tipo de pena se justifica como un agente disuasorio para prevenir esta clase de delitos. Aunque la comparativa entre los índices de criminalidad no lo avalen, este argumento sigue dándose por válido y en Indonesia el año pasado se volvió a tipificar la pena capital para acciones relacionadas con el narcotráfico.

Por su parte aquellos países que han dejado atrás este tipo de penas suelen basar sus argumentos en la irreversabilidad de este tipo de condenas. Para lo cual hay que suponer que en los casos que se aplica la pena de muerte existen irregularidades en los juicios y el juez no aplica con proporcionalidad, de acuerdo a las leyes establecidas, las condenas. Ya que se habla de pena de muerte siempre y cuando haya habido un juicio justo previo, algo que a priori hay que suponer siempre.

Sin embargo, hay evidencias de que esto no es así y que la pena de muerte también puede ser aplicada con fines punitivos en interés del estado más allá de lo que tipifique la ley sobre los delitos cometidos. De esta forma países como China, Corea del Norte y Vietnam consideran secreto de Estado el número de ejecuciones que realizan. Aunque no tenemos que basarnos en países bajo regímenes dictatoriales para ver errores en juicios que conducen a una pena de muerte. Dos de las ejecuciones llevadas a cabo en Texas (EEUU) y en las que el condenado era hispano habían sido anuladas por la Corte Internacional de Justicia debido a que previo al juicio se negó a los presos, de origen hispano, el poder recurrir a la asistencia consular de sus respectivos países, algo recogido en el Tratado Internacional de Viena para relaciones internacionales y que fue firmado y ratificado por EEUU.

Excepciones a parte, habría que señalar que la justicia ha evolucionado mucho desde la Ley del Talión, ya no se trata de compensar el daño a las víctimas para evitar una cadena de venganza, si no de establecer un castigo para cada delito con un carácter disuasorio y que a la vez permita que el delincuente pueda volver a formar parte de la sociedad con la seguridad de que no volverá a cometerlo. Esta es la visión que apoya Amnistía Internacional desde una visión global, a nivel estatal el reconocimiento de una superioridad moral por parte del Estado responde a la cultura de cada territorio y la educación que sus ciudadanos reciben.