UNA FOTO A LA TORRE EIFFEL

médium.com

Eran las doce de la noche de un veraniego día en París cuando Martín se dispuso a colocar su trípode a cincuenta metros de la Torre Eiffel. Tenía la foto perfecta, no ganaría ningún premio con ella, pero tras pulsar el objetivo de su cámara réflex se sentiría realizado. Ya estaba viendo las cincuenta recomendaciones y treinta shares que recibiría en Flickr, cuando recordó que las luces que iluminaban el prodigio de la arquitectura e ingeniería de finales del siglo XIX tenían copyright, no se pueden reproducir sin permiso del propietario del derecho y en una red social, aunque esto es difícil se podría incluir en la denuncia el ánimo de lucro a partir de los anuncios presentes en estos tipos de redes.

En Europa no hay muchos sitios sobre los que la toma y comercialización de fotos esté restringida por derechos de autor, en parte porque estos caducan setenta años después de la muerte del autor (en España, art.26, LO 1/1996), por lo que la mayoría de edificios históricos no cuentan con copyright. Aunque como en el caso de la Torre Eiffel en Francia la iluminación sí puede estar protegida por este derecho.

Hasta ahora dependiendo del país de Europa en el que te encontrases la libertad de panorama podía estar reconocida o no. Esto es el derecho a retratar – sea con pinceles o con una cámara de fotos o vídeo – cualquier elemento que se encentre en la vía pública sin ninguna contraprestación, algo que se señala en nuestra Ley de Propiedad Intelectual:

Artículo 35. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas.
1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.
2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.


En verde los países donde está reconocido el Derecho de Panorama,
en amarillo donde no es legal la explotación económica de los registros
gráficos y en rojo donde el copyright prima.

 Martin, un joven fotoperiodista en París, se acordó , a tiempo ,de que si llegaba a publicar su fotografía, la 'Société Nouvelle d'Exploitation de la Tour Eiffel', que diseñó la iluminación del monumento para su centenario, podía demandarle considerando los anuncios de las redes sociales como beneficio económico. En un juicio parece difícil que la empresa tuviera razón, aunque con la propiedad intelectual en internet, nunca se sabe cómo podría concluir la cuestión. En lo que no habría duda alguna es que por el simple hecho de tomar o reproducir la foto el fotógrafo estaría cometiendo un delito. Aunque el caso del emblema parisino sea el más conocido, esto se debe a lo peculiar de la sentencia, también el Atomium de Bruselas o el propio Parlamento Europeo están protegidos por la misma normativa.



NO SAQUEN FOTOS DEL GUGGENGEIN


Foto distribuida del Auditorio de Tenerife. Wikipedia
Siempre hay una excepción que confirma la regla y en España esta se encuentra repartida entre Bilbao y Tenerife. Frente a la Ley de Propiedad Intelectual que permite retratar cualquier elemento exhibido de forma permanente en las áreas públicas está la Ley de Marcas. La arquitectura es un arte que no se puede ocultar de la vía pública y si un arquitecto quiere que la materialización de uno de sus planos no pueda ser utilizada comercialmente mediante cualquier registro gráfico siempre puede registrarlo como marca. Este es el caso del Auditorio de Tenerife cuyos derechos de propiedad industrial pertenecen al Cabildo de la ciudad, que los consiguió tras un contrato de cesión con el arquitecto, Santiago Calatrava. Lo mismo sucede con el Guggengein, la fundación del arquitecto registra como marca todos los edificios del artista.


¿Y EN EUROPA QUÉ?


Futura imagen de la Ciudad de las Ciencias de Valencia en caso
de que se apruebe la directiva y sea ratificada en España
El nueve de julio de 2015 se vota en el Parlamento Europeo, en la última sesión antes de las vacaciones, la Enmienda 421 a la Directiva 2001/29/EC, la cual, pese a no ser de obligatoria implantación en cada país, reconoce la libertad de panorama.

Todas las directivas europeas no tienen un valor vinculante para los Estados miembro de la UE, ya que pese a que desde el exterior se pudiera reconocer a la UE como una unión de facto, todos los países conservan su soberanía. La Enmienda 421, que en junio fue aprobada por el Comité de Asuntos Jurídicos, fue propuesta por el europarlamentario francés Jean-Marie Cavada y propone reducir la libertad de panorama al uso no comercial de las imágenes capturadas de obras arquitectónicas expuestas en la vía pública. Lo que supone que una fotografía de la Ciudad de las Artes de Valencia solo podría ser expuesta de cara al público por medios de difusión a través de un medio de comunicación siempre que su uso esté justificado por su valor informativo.


Si el Parlamento apoya la enmienda, la Comisión Europea podría enviar una directiva a los diferentes países de la Unión. Este formato legislativo, pese a no ser vinculante su cumplimiento sí que está ligado de una forma moral y económica. Hasta ahora la normativa europea de Copyright, no ratificada por países como Francia, Bélgica o Italia, daba libertad de panorama, entendiendo a esta como un derecho del siglo XXI.

Diferentes colectivos sociales, políticos y empresariales ya se han movilizado para evitar, lo que según la reflexión de la normativa de 2001 sobre copyright sería un retroceso a la legislación del siglo XX sobre derechos de autor. Al frente de ellos destaca la férrea resistencia de la enciclopedia digital, Premio Princesa de Asturias de Cooperación Internacional, Wikipedia. Este sitio web se nutre de fotos bajo licencia copyleft -sistema basado en el reconocimiento social y no económico, dadas las características de internet y los principios del cambio cultural del siglo XXI - en las que se reconoce el autor de la imagen, de aprobarse muchas de las fotografías utilizadas para difundir la información de los monumentos contemporáneos europeos se verían en serio peligro.



Tal y como recuerda en un magnífico artículo sobre este tema Sánchez Almeida, el periodista español Arcadi Espada decía: “la arquitectura es un arte ineludible”. Una persona que aborrece los cuadros simplemente tiene que evitar ir a museos y pinacotecas, si no le gusta la literatura con los libros que tuvo que leer por obligación en el colegio tendrá suficiente castigo y así con el resto de artes. La cosa cambia con la arquitectura, hasta el siglo XX lo que se entendía por arte en este campo eran solo los planos, por lo que si era evitable, sin embargo hoy su materialización forma parte de esta disciplina y dadas sus características de grandes proporciones y su carácter funcional, hace que estas obras estén expuestas al público de una forma libre y gratuita, pero de tal manera que también para las personas la contemplación de estos monumentos sea inevitable así como su exclusión de las fotos que cualquier viandante en pleno uso de sus derechos pueda hacer en la vía pública. No hay que olvidar, que a partir de una restricción se pueden derivar abusos que podrían dar la razón a estos guardas de seguridad de edificios londinenses tengan razón:

Unknown

Comunicador, periodista, persona, fotógrafo amateur enamorado de las palomitas, la naturaleza y el humor absurdo. Como Loquillo: "Feo, fuerte y formal"

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